Coljuegos – No se deje sancionar por la No entrega de información y trasmisión de las MET’s que ya se encuentran conectadas al sistema On line.

Apreciados lectores,he recibído correos donde me preguntan “si debído al aplazamiento de la conexión del porcentaje restante de MET´s hasta el 1 de Marzo se debe continuar transmitiendo las ya conectadas”.

Como concesionarios de la explotación del monopolio rentistíco de juegos de suerte y azar, los operadores estan obligados a cumplir las resoluciones y directrices de Coljuegos, consignadas en el contrato que debieron firmar para ser autorizados como tal. Las sanciones y multas que impone Coljuegos, en el incumplimiento de la conexión en línea de las METs, de conformidad con los artículos Decimo primero y Decimo segundo de la resolución 1400 de 2014, son las siguientes:

1. En caso de no realizar la conexión de sus maquinas, es decir que no cuente con el sistema de conexión en línea de MET´s y el cronograma de conexión según sea el caso, le será aplicada una multa equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada máquina tragamonedas que ostente en su contrato, según lo señalado en los artículos 14 y 20 de la ley 1393 de 2010; de manera que si usted señor operador hasta el día de hoy no cuenta con el 30% de su inventario conectado, esta sujeto a un proceso administrativo sancionatorio, con grandes implicaciones, como la declaración de ilegalidad de su operación, que acarrea igual consecuencias de tipo penal. A manera de ejemplo, si usted cuenta con un contrato de concesión por 124 maquinas (MET´s) y aun no se ha conectado o cumplido con el cronograma (Resolución 1400 de 2014), se expone a una sanción aproximada de $6.839.344.000 ( seis mil ochocientos treinta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil pesos moneda legal )

2. En caso de tener el sistema de Conexión y contar con el 30% de su inventario conectado en línea, y no remitir o enviar la información de reporte de sus maquinas, la multa a imponer será la establecida en los contratos de concesión para la explotación de juegos de suerte y azar, la cual señala “tasar multas diarias y sucesivas al concesionario hasta por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato para obtener su cumplimiento…” La tasación de las multas no podrán exceder del 10% del valor del contrato so pena que se declare la caducidad del mismo; evite una actuación administrativa por incumplimiento de sus obligaciones como operador, para no ser multado por cada día que deje de trasmitir, recuerde que la ecuación de la sanción es 0.5 x VC x NDSC = Multa.

VC = Valor Contrato

NDSC= Número de días sin conexión o trasmisión

Si nos basamos en un contrato de concesión para la explotación de 124 maquinas (METs) por un termino de 3 años, y un valor del contrato de $3.000.000.000, usted se expone a una sanción de $15.000.000, por cada día que deje de trasmitir o enviar la información, en caso hipotético que lleve 30 días sin trasmitir su multa seria un aproximado de $450.000.000 ( cuatrocientos cincuenta millones de pesos moneda corriente)

Usted será escuchado en un proceso administrativo sancionatorio frente a Coljuegos, por cualquiera de estas omisiones, ya sea por no contar con el sistema y su cronograma de conexión o por no enviar la información de las maquinas en línea a tiempo, proceso el cual podrá ordenar imponer una sanción y/o multa, que como puede ver afectara su finanzas, su reputación y su contrato.

Por eso señor operador la transmisión se debe seguir realizando toda vez que lo único que fue aplazado el 60% del total de su contrato. Es mas económico y conveniente conectar sus maquinas a tiempo y contar con el servicio de conexión que ser multado o sancionado por no hacerlo.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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